RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Agente oficioso / AGENTE OFICIOSO – Improcedencia en recurso de súplica Pretende el profesional del derecho, actuar como agente Oficioso del demandante para la presentación del recurso extraordinario de súplica, situación que no es de recibo por las siguientes razones: 1) El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil aplicable, señala que esta figura es para la presentación de la demanda y no para interponer recursos. 2) No existe compatibilidad en los términos estipulados en el artículo 47 del C. de P. C. con los del recurso extraordinario de súplica (arts. 194 y siguientes de la Ley 446 de 1998). CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., diciembre siete (7) de dos mil (2000) Radicación número: s-542 Actor: JOSE IGNACIO ROMERO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA Pretende el profesional del derecho, actuar como agente Oficioso del demandante para la presentación del recurso extraordinario de súplica, situación que no es de recibo por las siguientes razones: 1° El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil aplicable, señala que esta figura es para la presentación de la demanda y no para interponer recursos. 2° No existe compatibilidad en los términos estipulados en el artículo 47 del C. de P. C. con los del recurso extraordinario de súplica (arts. 194 y siguientes de la Ley 446 de 1998). Como no es procedente actuar como Agente Oficioso para el recurso extraordinario de súplica, el Despacho le concede al recurrente el término de cinco (5) días para que allegue al respectivo poder. NOTIFIQUESE.
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