CONFLICTO DE COMPETENCIA – Acto de adjudicación de licitación / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Valle del Cauca / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Competencia en los asuntos que se controviertan actos de carácter nacional / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO – Competencia en los asuntos que se controviertan actos de carácter nacional Toda vez que en el presente caso existe confusión respecto a la acción impetrada por la parte actora, es preciso como primera medida, determinar cuál es la acción ejercida por la parte actora, y luego, de acuerdo con las normas de competencia, establecer el juez competente para el conocimiento de la misma. De conformidad con lo consignado en el escrito de demanda, las súplicas del actor están dirigidas a obtener la declaración de nulidad de un acto administrativo de adjudicación de una licitación y, el restablecimiento consecuencial de los derechos que se dicen vulnerados con dicho acto. Según lo reglado en el parágrafo 1º del artículo 77 de la ley 80 de 1993, en consonancia con el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, los actos proferidos con ocasión de la actividad contractual y antes de la celebración del contrato, son demandables a través de la acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso. Por consiguiente, tal como lo manifestara la parte demandante en el libelo introductorio, la acción ejercida no es otra que la de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese contexto, dada la naturaleza de la acción ejercida, para determinar la competencia del Tribunal que debe conocer del asunto, debe estarse a la regla consignada en el numeral 9 del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 2º del Decreto 597 de 1988, conforme al cual, en los asuntos de restablecimiento del derecho que se controviertan actos de carácter nacional, la competencia por razón del territorio se determina por el lugar de expedición del acto. NOTA DE RELATORÍA: Auto C-592 de 2 de noviembre de 1999, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: C-737 Actor: TELE CENTER LTDA. Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Valle del Cauca, remitido a esta Corporación por el segundo de ellos mediante providencia del 26 de enero de 2001.
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