CE-SP-EXP2001-NQ065

RECURSO DE QUEJA – Auto que no concede recurso extraordinario de súplica / VIGENCIA DE LA LEY – Recursos interpuestos / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Improcedencia frente al auto que rechaza demanda / LEY PROCESAL – Aplicación En el subjudice, el actor fundamenta el recurso de queja en el artículo 164 de la Ley 446 de 1998, que regula la vigencia de esa Ley en materia contencioso administrativa. El recurrente concluye que sí es viable el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que la regla del artículo 194 de la ley 446 de 1998 no es aplicable en el caso bajo estudio, dado que el proceso se inició antes de la entrada en vigencia de la citada ley, época para la cual, a voces del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, sí era procedente el recurso extraordinario de súplica contra los autos interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado. Para la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor, es improcedente. En efecto, la disposición procesal aplicable al caso concreto es el artículo 194 de la Ley 446 y no el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, si se considera que el recurso extraordinario de súplica intentado contra el auto de 13 de agosto de 1998, se interpuso el 31 de agosto de 1998, debe tenerse en cuenta, que para tal fecha ya se encontraba vigente la Ley 446 de 1998, pues ésta comenzó a regir el 8 de julio de 1998, fecha ésta de su publicación en el diario oficial No. 43.335, norma ésta que modificó el recurso extraordinario de súplica, al establecer que es procedente contra sentencias ejecutoriadas, excluyendo así su viabilidad frente a otro tipo de providencias. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: Q-065 Actor: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ESCOBAR Demandado: SANTAFE DE BOGOTA Referencia: RECURSO DE QUEJA Conoce la Sala del recurso de queja interpuesto por el actor en contra del auto del 30 de octubre de 1998, por medio del cual la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, no concedió el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor contra el auto de 13 de agosto de 1998, a través del cual se confirmó la providencia de 5 de mayo de 1997 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.