RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Procedencia frente a fallo que acogió doctrina contraria a la jurisprudencia de la Corporación / FALLA PRESUNTA – Configuración. Soldado que falleció cuando elaboraba trampas cazabobos por orden superior / CONSCRIPTO – Régimen de responsabilidad aplicable. Falla presunta / SENTENCIA DE REEMPLAZO – Se declara responsabilidad del estado por muerte de soldado voluntario en acto del servicio. Liquidación de la condena / SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO – Remuneración para efectos de liquidación de sentencia de condena De acuerdo con el artículo 130 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 21 del Decreto 2304 de 1989, procedía el recurso extraordinario de súplica ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contra los actos interlocutorios o las sentencias proferidas por las Secciones cuando, sin la aprobación de la Sala Plena, se acogía doctrina contraria a la jurisprudencia de la Corporación. En el proceso recurrido en súplica, el análisis probatorio revela que el Estado creó las condiciones para que se materializara el daño, en la medida en que propició la elaboración de las trampas cazabobos. No hay duda de que en el sub lite se presentó un funcionamiento anormal del servicio, imputable al suboficial que comandaba la patrulla pues era obligación suya vigilar las actividades desplegadas por sus subalternos y el uso de las armas que portaban, máxime si se tiene en cuenta que el comandante de la patrulla era consciente del riesgo que se corre al realizar ese tipo de actividades. Así las cosas aparece la contradicción entre la jurisprudencia acusada y la sentencia 10768 del 14 de marzo de 1984, pues se demostraron plenamente los elementos que permiten estructurar la responsabilidad oficial con aplicación del régimen de la falla o falta presunta del servicio, habida cuenta de que la colocación de las trampas cazabobos, que implican un extraordinario riesgo, fue el nexo instrumental que generó el daño. Es más, en este caso no sólo se configura la falla presunta sino la falla probada dada la actuación irregular del superior del soldado Felix Antonio Centeno Rodríguez, fallecido. Como la muerte del soldado voluntario, se presentó el 6 de mayo de 1995, en el servicio, por causa y razón del mismo, conforme a los supuestos fácticos ya narrados, existió una falla en el servicio que se erige como causa directa y necesaria del daño y, como consecuencia, el patrimonio de la administración debe responder por su resarcimiento puesto que no se probó, contrariamente a lo afirmado en la sentencia suplicada, que se hubiera generado por efecto de fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima y tampoco que los superiores hubieran obrado frente a la situación siquiera con mediana prudencia. Configurada la falla en el servicio, debe el Estado resarcir los perjuicios morales irrogados a los demandantes, parientes próximos del ciudadano fallecido, quienes acreditaron el interés legitimo que adujeron tener para postular las pretensiones, como se desprende de los respectivos certificados de registro civil, de matrimonio y de nacimiento aportados al proceso. CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006)Radicación número: S-819
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